Qué hacer frente a los impagos en las comunidades de propietarios. Contactar con administrador de fincas en Barcelona Cisfinques

Para cualquier presidente de comunidad, una de las mayores preocupaciones gira en torno a las consecuencias derivadas de los impagos de las cuotas. Cuando hay vecinos que no pagan, ¿cómo hacer frente a los impagos en las comunidades de propietarios? Porque la morosidad no solo implica que el resto de vecinos deban cubrir la parte correspondiente para sostener los gastos ordinarios, sino que también restringe considerablemente la liquidez de las cuentas.

Además, esta situación obstaculiza la aprobación de mejoras y reparaciones del edificio, ya que la falta de pago de la derrama incrementa la deuda de la comunidad.

¿Cuando un vecino es moroso?

En este aspecto, es fundamental tener claro que consideramos moroso a todo propietario que no esté al corriente de pago de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles, tanto por el impago de las cuotas ordinarias como de las derramas extraordinarias o del fondo de reserva. La condición de moroso se adquiere con el impago de una única cuota ordinaria o extraordinaria. De esta manera, el propietario que no paga adquiere la condición de moroso al día siguiente de incumplir el plazo estipulado para su abono.

¿Qué hacer para cobrar la deuda?

La comunidad de propietarios tiene varias opciones. En primer lugar, lo más recomendable es intentar una solución amistosa con el propietario moroso, ofreciéndole facilidades de pago o acuerdos extrajudiciales. No se puede perder de vista que, en algunos casos, el impago puede deberse a problemas financieros temporales o incluso a malentendidos.

En este sentido, es recomendable enviar una carta o notificación escrita recordando al propietario sus obligaciones y solicitando el pago de las cuotas pendientes. Si es posible, es conveniente ofrecer opciones de pago flexibles o establecer acuerdos de pago a plazos. Si el propietario moroso persiste en su impago, se debe abordar el tema en Junta General de la comunidad de propietarios y tomar medidas al respecto.

Durante la junta, se puede tomar decisiones y la comunidad puede acordar iniciar una reclamación judicial contra el propietario moroso, siguiendo el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Este procedimiento suele ser rápido y sencillo, y permite a la comunidad obtener un título ejecutivo para embargar los bienes del propietario moroso, incluyendo su propia vivienda.

¿Se pueden aplicar intereses a los propietarios morosos?

En efecto, el ordenamiento jurídico vigente permite la aplicación de intereses a los propietarios morosos. Tanto la junta de propietarios como los estatutos de la comunidad tienen la facultad de acordar el establecimiento de intereses, actuando como una medida disuasoria contra la morosidad durante el tiempo que se permanezca en dicha situación.

La gran ventaja de esta medida radica en su naturaleza impersonal, ya que se trata de una decisión automática que se calculará en las cuotas que se envíen al propietario al manifestar su intención de liquidar la deuda. No obstante, es importante destacar que la ley establece claramente que la imposición de un interés superior al legal no puede tener carácter retroactivo bajo ninguna circunstancia.

Es esencial que la comunidad conozca los requisitos para reclamar la deuda y elija la vía más eficaz para la recuperación de las cuotas de los morosos. Entiendo que enfrentarse a esta situación puede resultar complicado, pero estoy aquí para guiarte a través de las mejores prácticas.