Cómo instalar cámaras de vigilancia en una comunidad Cisfinques Administrador de Fincas

 ¿Cuándo se puede instalar cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios?

Cada vez es más frecuente la instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad de propietarios. Son muchos los vecinos que nos preguntan cómo instalar cámaras de vigilancia en  la comunidad con la finalidad de aumentar la protección de los vecinos y sus propiedades. Sin embargo, es fundamental conocer la normativa y las leyes que regulan su uso. La presencia de cámaras de seguridad en una comunidad puede disuadir actos delictivos y mejorar la sensación de seguridad entre los vecinos. Además, en caso de incidentes, las grabaciones pueden ser una herramienta valiosa para la resolución de conflictos y la identificación de responsables.

¿Dónde se pueden instalar las cámaras de seguridad en la comunidad?

Se pueden ubicar donde las cámaras de seguridad capten solo imágenes de espacios o zonas comunes. Como por ejemplo, entradas, pasillos o áreas exteriores. Es crucial evitar lugares donde se invada la privacidad de los propietarios, como ventanas de viviendas o espacios privados. La normativa también establece que la grabación no debe ser continua ni invasiva.

Y por supuesto, las cámaras no podrán captar ni grabar zonas de vías públicas salvo el espacio mínimo a los accesos comunes. 

Otro aspecto importante a tener en cuenta, es que el acceso a las imágenes debe estar restringido a las personas autorizadas por la Comunidad.

¿Es necesario informar a los propietarios?

La posibilidad de instalar estas cámaras de videovigilancia viene permitida siempre y cuando el acuerdo de la Junta de propietario sea adoptado por la mayoría exigida legalmente. 

Además, los propietarios deben ser informados sobre la instalación de las cámaras. Esto incluye detalles sobre el propósito de las mismas, su ubicación y cómo se manejarán las grabaciones.

¿Cómo podemos cumplir con la protección de datos?

Hay que tener en cuenta la afección del derecho a la intimidad, así como la obligación a cumplir con la legislación de protección de datos. Las imágenes grabadas deben ser tratadas de manera segura y solo accesibles a personas autorizadas. Además, es recomendable colocar carteles informativos que indiquen la presencia de cámaras.

Debemos tener en cuenta que el artículo 7.1º y 5º de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, considera como constitutivos de una intromisión ilegítima «el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas» y «la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2»; tal intromisión ilegítima no se produce si estas conductas tienen lugar con el consentimiento expreso del afectado o están autorizadas expresamente por la ley ( art. 2 de dicha ley orgánica).

¿Tienes dudas sobre la aplicación de este tema? Recuerda que en Cinfinques somos Administradores de Fincas Colegiados cualificados y formados para asesorar a las comunidades de propietarios.

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