Los bajos comerciales ¿deben pagar la cuota de la comunidad? Blog del administrador de fincas Cisfinques

Según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, los bajos comerciales están obligados a pagar los gastos de comunidad al igual que cualquier otra finca registral independiente, y que forme parte de la comunidad. Los gastos más habituales suelen ser los de limpieza del portal, luz, agua o mantenimiento del ascensor. Además, “las cantidades se repartirán en función de la cuota de participación de cada piso y local”. Por tanto los bajos comerciales deben pagar la cuota de la comunidad independientemente de la actividad que realicen, desde tiendas de alimentación, a tiendas de moda pasando por bares, asesorías o peluquerías.

¿Qué pasa si no usan los espacios comunes? 

Aunque la respuesta parece evidente, es necesario analizar algunos aspectos porque, como siempre, hay matices.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios, ya sea de viviendas o locales comerciales, están obligados a contribuir con los gastos de mantenimiento general de la finca, así como con los servicios y cargas no individuales. Sin embargo, en ciertos casos, los propietarios de locales comerciales pueden no tener acceso directo a los espacios comunes de la comunidad, como portales, jardines, piscina, parking o ascensores. Ante esta situación, ¿qué hacer?.

Normas de aplicación

Lo primero y más importante es revisar los estatutos de la comunidad, donde deben estar especificados los términos relativos las cuotas de participación y excepciones de pago, ya que esta información es la que prima y la que se debe aplicar. En el caso de que esa casuística no esté reflejada, hay que mirar en el histórico de la comunidad si se han aprobado normas de régimen interno para establecer la contribución ajustada que se debe realizar.

En caso de que los documentos legales de la comunidad no aclaren esta cuestión, corresponde a la junta de vecinos acordar si los propietarios de locales comerciales pagarán la cuota completa o una parte que refleje los servicios o espacios de los que hacen uso.

En resumen: ninguna disposición exonera al propietario del local de pagar la cuota

Es importante recordar que, si ninguna disposición exonera al propietario del local de pagar la cuota, esta debe ser abonada de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, sin excepciones.

De hecho, para evita malentendidos, se recomienda dirigirse al presidente o administrador de la finca antes de establecer un negocio en un edificio para que informe a los nuevos propietarios sobre las obligaciones financieras y qué servicios cubren estas contribuciones.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta de si los locales comerciales deben abonar la cuota de la comunidad, es un “sí” con asterisco, ya que los locales comerciales sí deben pagar la cuota de la comunidad, aunque en algunos casos la cantidad puede ser inferior a la de las viviendas debido a la no utilización de ciertos servicios. La clave reside en acatar la Ley de Propiedad Horizontal y consultar los documentos legales de la comunidad para determinar la cuota específica de cada local.